Fátima Quintana Gutiérrez
Víctima de Feminicidio
Estado de México
Fátima Quintana Gutiérrez
Víctima de Feminicidio
Estado de México
Hechos
El 5 de febrero de 2015, Fátima Quintana Gutiérrez, de solo 12 años, fue víctima de feminicidio en Lerma, Estado de México.
Ese día, al no regresar de la escuela, su familia comenzó una búsqueda desesperada que terminó con un hallazgo devastador: su madre, Lorena, y su hermano Daniel encontraron su cuerpo oculto entre hojarasca y una llanta. Fátima había sido asesinada con extrema violencia.
A pesar de que los responsables fueron detenidos por la comunidad esa misma noche, el sistema judicial mostró una vez más su ineficacia. Uno de los agresores fue condenado en 2017, mientras que otro fue liberado inmediatamente, obligando a la familia a enfrentar años de negligencia, dilaciones y omisiones por parte de las autoridades.
Desde entonces, comenzaron a recibir amenazas constantes, lo que los obligó a desplazarse de su hogar para resguardar su vida. Durante este periodo, sufrieron una nueva tragedia: Daniel, el hermano de Fátima, falleció debido a una negligencia médica mientras la familia se encontraba desplazada en Nuevo León. Su muerte se reconoce hoy como una consecuencia indirecta de la violencia feminicida y de la impunidad que rodeó el caso.
Estado Procesal
En 2018, Lorena conoció al Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), que le brindó acompañamiento jurídico estratégico y herramientas para exigir justicia con conocimiento y fortaleza.
Ese mismo año, tras una ardua lucha, se logró la reposición del proceso y la incorporación de la perspectiva de género en el caso.
Sin embargo, en 2020, el agresor interpuso un amparo y recibió protección judicial, lo que significó un nuevo golpe para la familia. Lorena y su esposo continuaron presentando recursos. Finalmente, en mayo de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad la sentencia propuesta por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat en el Amparo Directo en Revisión ADR 5363/2023, que reconoció a la familia de Fátima como víctimas indirectas del delito de feminicidio y fijó medidas de reparación integral del daño.
La Corte estableció que las autoridades no deben exigir formalismos para reconocer la calidad de víctimas indirectas, pues esta debe presumirse por el vínculo familiar y las afectaciones materiales e inmateriales derivadas del crimen
Reparación del daño
La resolución de la SCJN incorporó un enfoque de vocación transformadora, que busca no solo reparar el daño, sino impulsar cambios estructurales y sociales para prevenir la repetición de la violencia.
Entre las medidas de no repetición ordenadas al Estado de México, se incluyen:
- Pavimentación de caminos inseguros.
- Vigilancia policial, botones de auxilio y cámaras de seguridad.
- Transporte público accesible para niñas y niños.
- Charlas comunitarias sobre violencia de género.
Además, como parte de la reparación integral del daño, la resolución incluye acciones simbólicas y de memoria que reconocen la vida de Fátima y la exigencia de justicia de su familia:
- Construcción de una estatua en su honor, como símbolo de resistencia y memoria.
- Disculpa pública con la presencia de su familia, reafirmando el compromiso de las autoridades para erradicar la violencia contra las mujeres.
A diez años del feminicidio de Fátima, ocurrido el 5 de febrero de 2015, esta resolución constituye un paso fundamental en el acceso a la justicia y un precedente histórico en materia de reparación del daño y medidas de no repetición en casos de feminicidio.
